"RESOLUCIONES" - aviso cormacarena -somos vida, somos met | Asuntoslegales.com.co

2022-06-24 22:03:56 By : Ms. Lisa Kong

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RESOLUCIONES EDICTO 7 de junio de 2022

CORMACARENA -Somos vida, somos Meta- RESOLUCIÓN No. PS-GJ 1.2.6.22.0347. EXPEDIENTE No. 3.37.2.4.012.003. POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOGE EL CONCEPTO TÉCNICOS No. PM-GA 3.44.21.4662 DEL 20 DE DICIEMBRE DE 2021, Y SE OTORGA A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CAMINO LA ESPERANZA, PERMISO DE VERTIMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DOMESTICAS AL SUELO PREVIAMENTE TRATADA POR UN CAUDAL TOTAL DE 0.19 L/S, EN BENEFICIO DE LA ALDEA SAN JOSÉ, UBICADA EN LA VEREDA CANEY BAJO, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE CUMARAL – META. RESUELVE. Artículo 1 °.- Acoger el concepto técnicos No. PM-GA 3.44.21.4662 del 20 de diciembre de 2021, emitido por la Subdirección de Gestión Ambiental, el cual hará parte integral del presente acto administrativo y se deberá dar cumplimiento a cada una de las obligaciones y condiciones emanadas del mismo y del presente acto administrativo. Artículo 2°.- Otorgar a favor Fundación Camino de la Esperanza identificada con NIT 800.200.341-7, permiso de vertimiento de agua residual doméstica al suelo previo tratamiento por un caudal total de 0.19 L/s (caudal obtenido aplicando un coeficiente de retorno de 0.85), para ser vertidas mediante campo de filtración ubicado en las coordenadas N: 4°18'32.83", E: 73°33'11.22" en beneficio del predio denominado San José distinguido con matrícula inmobiliaria No 230-118406, ubicada en la vereda Caney bajo, jurisdicción del municipio de Cuma al - Meta . Parágrafo 1°.- De acuerdo a los cálculos realizados por la parte técnica de esta Corporación, el caudal de vertimiento a generarse por las actividades, corresponde a 0.19 L/s, para el cual se adopta un caudal de retorno de 0.85 %. Parágrafo 2°.- El sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas a implementar en el predio Aldea San José por la fundación Camino de la Esperanza, consta de una trampa de grasas, un sistema séptico integrado prefabricado (dividido en su interior en cámaras que conforman el tanque séptico y el filtro anaerobio de flujo ascendente (FAFA), una cámara de contacto de cloro para el proceso de desinfección y un campo de infiltración para la disposición final de las aguas residuales. Artículo 3°.- El término por el cual se otorga el permiso de vertimiento de aguas residuales no domésticas, provenientes de la actividad del lavado del túnel Misael Pastrana Borrero, es de cinco (5) años, que podrá ;ser renovado a solicitud del interesado dentro del primer trimestre del último año de vigencia de permiso de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.3.5.10. Artículo 4°.- La Fundación Camino de la Esperanza, en calidad de titular del permiso, deberá realizar y entregar a la Corporación, de manera anual y a partir de la puesta en funcionamiento del STARD un análisis fisicoquímico y bacteriológico, del afluente y efluente del sistema de tratamiento. debiendo tomar muestras compuestas (con una duración de mínimo ocho (8) horas en el día de mayor afluencia de personas) y determinar el caudal en cada uno de los puntos de monitoreo, teniendo en cuenta los parámetros que a continuación se describen. Los parámetros a monitorear respecto al vertimiento al suelo en época seca serán: Tabla 7. Parámetros a monitorear. PARÁMETROS. PUNTOS DE MONITOREO. pH, Temperatura, DQO, DBO, SST, Grasas y aceites, Coliformes fecales y totales. Caudal. Afluente del sistema de tratamiento, Efluente del sistema de tratamiento (previo ingreso al campo de infiltración). Parágrafo 1°. Se deberá comunicar de manera inmediata a la Corporación la puesta en funcionamiento de dicho STARD. Parágrafo 2°.- Los análisis del monitoreo, deberán ser realizados por un laboratorio que se encuentre acreditado por el IDEAM. Artículo 5°. — El beneficiario en ningún momento puede verter un caudal superior al autorizado (0,19 L/s), razón por la cual deberá instalar un sistema de medición a través del cual se conozca en cualquier momento el caudal del vertimiento, el mismo debe ser instalado antes de iniciar a realizar el vertimiento y se deberá comunicar a Cormacarena a los treinta (30) días el sistema implementado y fecha de su implementación. En ese sentido, el sistema a implementar será el establecido en la Resolución No. PS-GJ 1.2.6.21.1040 del 28 de julio de 2021 de adopción de sistemas de medición de caudal para el departamento del Meta, que para este caso será alguno de los siguientes: Sistema / Tipo de usuario. Otros – Doméstico: Vertedero (X). Canales Parshall (X). Macromedidor (análogo o digital) (X). Micromedidor (análogo o digital) (X). elemento de medición con sistema de telemetría (X). Artículo 6°. — El beneficiario deberá implementar un sistema de remoción de coliformes previo a la disposición del efluente al campo de infiltración, para lo cual deberá informar sesenta (60) días después de ejecutado el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico, la alternativa a implementar. En caso que no se implemente el sistema, CORMACARENA podrá ordenar la suspensión del vertimiento al suelo. Artículo 7°. — En caso de presentarse saturación del suelo, por el vertimiento de aguas residuales domésticas, deberá suspenderse el mismo. Artículo 8°. — El titular del permiso, deberá realizar auto declaración de vertimientos para cobro de tasa retributiva, que se debe presentar cada cuatro meses, diligenciando el formato que 

https://drive.google.com/file/d/1Bh1AQr4wEQye8wBHC6QwbsQIPDfYJ6_l/view y allegarla a la Corporación. Artículo 9°. - El permiso de vertimiento otorgado, implicará para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia la inalterabilidad de las condiciones aquí impuestas; cuando el beneficiario de estos, tenga la necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la presente resolución, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma-. Artículo 100.- La corporación efectuará visitas de control y seguimiento a los permisos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, Artículo 31, Numeral 12, cuyos costos serán asumidos por el beneficiario de los permisos ambientales otorgados. Artículo 11°.- El Permiso de Vertimiento de Aguas Residuales no domésticas, queda sujeto al cumplimiento de las normas y decretos referentes al manejo de vertimientos, en vigencia actualmente y a los que con posterioridad a ella se llegaran a expedir. Artículo 12°.- Los derechos y obligaciones derivados con el otorgamiento del permiso ambiental ya señalado, solo podrán ser transferidos mediante autorización previa y expresa de esta Corporación, quien podrá negarla cuando por causas de utilidad pública e interés social lo estime conveniente, mediante providencia motivada. Artículo 13°.- El incumplimiento de los términos, condiciones y obligaciones previstos en el presente acto administrativo, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, sin perjuicio de la revocatoria del acto administrativo que otorga el aprovechamiento si fuere necesario, según el artículo 2.2.3.2.24.5 del Decreto 1076 de 2015. Artículo 14°,- El beneficiario deberá publicar el encabezado y parte resolutiva del presente acto administrativo en un periódico de amplia circulación nacional o regional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del mismo, acreditando la ejecución mediante envió de una copia del ejemplar respectivo dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de su publicación, con destino al expediente de referencia, lo anterior para dar cumplimiento al principio de publicidad de los actos administrativos. Artículo 15°.- El beneficiario del permiso otorgado deberá cumplir con lo dispuesto en la Resolución No. PS-GJ. 1.2.6.20.548 del 18 de diciembre de 2020 o aquella que la sustituya, en donde se establecen el nuevo régimen de tarifas para el cobro de los servicios de control y seguimiento anual, las cuales variarán de acuerdo a las características propias de cada proyecto. Artículo 16°.- Será causal de caducidad el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresamente señaladas en esta providencia, las previstas en el Decreto único Ambiental 1076 de 2015 y demás disposiciones aplicables. Artículo 17°. Remitir copia del acto administrativo la oficina de rentas de Cormacarena, instrumentos económicos para efecto de cobro de tasa retributiva. Artículo 18°. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la Fundación Camino de la Esperanza identificada con NIT 800.200.341-7, en la calle 12 No 47a12, barrio La Esperanza, en la ciudad de Villavicencio — Meta y/o correo electrónico, funcades.1993.admon@gmail.com, de conformidad a lo establecido en el Decreto No 491 del 28 de marzo de 2020, en atención a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Lo anterior, en concordancia con la Resolución No. PS-a.1.1 .2.6.20.0131 del 03 de abril de 2020, modificada por la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.20.0226 del 3 de junio 2020, emitida por la Dirección General. En el evento de no poderse realizar la notificación electrónica, se deberá notificar con las reglas previstas en los Artículos 67 y 69 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. Artículo 19°.- Contra la presente providencia procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse por escrito, en diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso o la publicación, según sea el caso ante le Dirección General de la Corporación, de conformidad con el Art. 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. ANDRES FELIPE GARCIA CESPEDES. Director General Cormacarena

EDICTO  LA NOTARIO SETENTA Y TRES (73) DE BOGOTA, D.C.  De conformidad con el numeral 2 del articulo 3 del Decreto Ley 902 de 1.988.  EMPLAZA:  A todas las personas que crean y prueben tener derecho a intervenir en Liquidación de herencia y de la sociedad conyugal del ...

EDICTO No ESU 0348 EL SUSCRITO NOTARIO OCTAVO DEL CIRCULO DE CALI EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho de intervenir en el Trámite de liquidación de herencia de la causante ALBA NIDIA RODAS CEDULA DE CIUDADANIA N.o 66.708.293 Fallecida el día 23 de ENERO de ...

EDICTO  EL NOTARIO UNICO ENCARGADO DEL CIRCULO DE NOCAIMA  EMPLAZA:  POR EL TERMINO DE DIEZ (10) DIAS A TODAS LAS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A INTERVENIR EN EL TRÁMITE DE LA LIQUIDACIÓN DE HERENCIA DE LA CAUSANTE: HUMBERTO ALFREDO CASTANEDA GONZALEZ, QUIEN FA ...

EDICTO DIEGO ANDRES MONTENEGRO ESPINDOLA NOTARIA TERCERA DEL CÍRCULO DE PASTO CALLE 19 CON CARRERA 25 ESQUINA CENTRO COMERCIAL SEBASTIAN DE BELALCAZAR SAN JUAN DE PASTO LA SUSCRITA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE PASTO CITA Y EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derech ...

AVISO CURADURIA URBANA PRIMERA DE PASTO CASONA CALLE 20 NO 22-13 CENTRO-PASTO TEL 7218199 CELULAR 3163143008 www.curaduria1pasto.com/ curaduriaurbana1pasto@gmail.com MARITZA LENEY VILLOTA GUSTIN CURADORA URBANA PRIMERA – MUNICIPIO DE PASTO INFORMA A VECINOS DE COLIDANTES Y TERCEROS INTERESADOS ...

EDICTO. NOTARIA SEGUNDA DEL CÍRCULO DE PASTO - NARIÑO MIRIAM CONSUELO LASSO MEDINA NIT30.709.546 - 3 EDICTO LA NOTARIA SEGUNDA DEL CIRCULO DE PASTO EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicaci&oacu ...

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